El entendimiento entre los gobiernos de Cristina Fernández y José Mujica, se concretó luego que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay intercambiaran cartas donde quedó de manifiesto la ratificación del acuerdo tributario que ya votaron ambos parlamentos.
Con los votos del oficialismo y el rechazo y fuertes críticas de la oposición, en noviembre de 2012 el Parlamento uruguayo había refrendado el acuerdo de intercambio de información tributaria con el gobierno de la presidenta Cristina Kirchner.
Argentina ya tenía lista la ratificación de este tratado desde agosto de 2012. Ahora se espera con expectativa sobre qué empresas argentinas radicadas en Uruguay la AFIP solicitará información a su par de Uruguay (la DGI).
Las empresas graneleras de origen argentino podrían ser uno de los objetivos donde la AFIP hará foco en un primera etapa, en función del desarrollo que han tenido en los últimos años dentro del territorio nacional.
De todas formas, este organismo no podrá solicitar información al barrer a la DGI, sino que deberán ser pedidos individualizados y fundados que sean relevantes y determinantes para la liquidación, implementación, el control y la recaudación de impuestos en la vecina orilla.
De las sociedades anónimas en el exterior que los argentinos declararon poseer ante la AFIP, el 64% están ubicadas en Uruguay.
Luego de años de negarse a firmarlo, Uruguay negoció este acuerdo para responder a las sugerencias del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información Fiscal de la OCDE, que al realizarle al país una evaluación conocida como "revisión de pares" encontró que debía tener acuerdos con "socios relevantes", como Argentina y Brasil. También creó un registro de titulares de acciones al portador en el Banco Central donde ya se están registrando los accionistas.
No retroactivo
Una de las condiciones que puso Uruguay para negociar el tratado fue su "no retroactividad".
El texto estableció que el intercambio "en materia tributaria penal" aplicará cuando entre en vigor del acuerdo. Esto significa que la AFIP solo podrá pedir datos de este tipo por causas de la Justicia penal argentina posteriores a la entrada en vigencia del acuerdo. No podrán ser simples causas administrativas por no pago de tributos, sino que la AFIP tendrá que justificar que están vinculadas a un proceso penal.
En caso que la AFIP quiera obtener información sobre hechos previos a esa fecha, no podrá hacerlo ante la DGI y deberá remitirse a la Justicia uruguaya, que no suele brindar este tipo de información por considerar que los datos tributarios no están alcanzados en el intercambio de información judicial.
"En todos los demás asuntos", el convenio estableció que el intercambio de información aplicará "a esa fecha" (el 7 de febrero), pero únicamente para los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista período fiscal, para los cobros que surjan en o después de esa fecha".
Esos períodos fiscales se corresponden con el cierre de los balances de empresas argentinas que tienen operaciones en Uruguay. Así, si una firma cierra su balance el 31 de marzo de 2013 y la AFIP pide información sobre sus activos para controlar el pago de impuestos, la DGI no está obligada a proporcionarla, porque estaría dando datos sobre un ejercicio fiscal que aún no culminó.
De hecho, la mayor preocupación de la AFIP es fiscalizar a empresas de gran porte, para reducir las que estén operando en Uruguay subdeclarando impuestos o funcionen como "empresas de papel".
El acuerdo con Argentina estableció que se podrá acceder a información de bancos, otras instituciones financieras, mandatarios o fiduciarios, datos vinculados a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos y fundaciones, entre otros.
No será obligación obtener datos sobre la propiedad de sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos "a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas".
En el caso de que se soliciten datos de cuentas bancarias, la DGI comunicará solo el saldo de la cuenta, sin dar información sobre transacciones anteriores al 7 de febrero.
Por otra parte, el convenio determinó que el país al que se le requiere la información tendrá 60 días para notificar si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos y 90 días para notificar que no tuvo éxito en la búsqueda "explicando las razones de la imposibilidad", o dar los datos que serán confidenciales. Por tanto, el intercambio de información no será automático ni espontáneo, como sí ocurre entre otros países.
Si bien el acuerdo es de intercambio de información, se incluyó una cláusula para evitar la doble imposición, que permitirá obtener créditos fiscales a descontar en el otro país para los residentes de cada una de las economías.