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10/18/2012 | Press release
distributed by noodls on 10/19/2012 05:02
El diputado Clemente Barrios (ANR-Paraguarí), presidente de la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social, anunció para la próxima semana, la visita del viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Raúl Mongelos, para un análisis conjunto del Proyecto de Ley, "Que aprueba el convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos (2011) N° 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)".
La reunión esta marcada para el miércoles 24, a partir de las 9 horas, en la sala de reuniones de la comisión asesora.
El documento, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, tiene por objeto conceder la protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que realizan labores dentro de la casa o residencia particular del empleador, estableciendo los derechos, principios básicos, y exigiendo al Estado tomar medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para los trabajadores domésticos.
El Proyecto de Ley busca que los trabajadores domésticos paraguayos obtengan el reconocimiento del respeto y dignidad como seres humanos, así como el pleno ejercicio de un trabajo decente, regulado, con derechos y obligaciones.
Por otro lado, se prevé el estudio del proyecto de Ley, Resolución Nº 995 de la Honorable Cámara de Senadores, por la cual se confirma la sanción inicial dada y, en consecuencia, se rechaza la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley Nº 4.711, "Que sanciona el desacato de una orden judicial".
El documento señala que el que incumpliere una orden escrita, dictada en forma legal por una autoridad judicial, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa. Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, en los términos del artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años.
En los casos del párrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad también será de hasta cinco años y no será sustituible por la multa.