Not yet a member?Join now!|Lost password
11/29/2012 | Press release
distributed by noodls on 11/29/2012 10:13
La Secretaría de Comercio Interior dispuso una serie de modificaciones a los reglamentos Metrológicos y Técnicos para los sistemas de medición de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua, de concentración de alcohol en aire y de de energía eléctrica activa en corriente alterna
La Secretaría de Comercio Interior dispuso, por resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, una serie de modificaciones a los reglamentos Metrológicos y Técnicos para los sistemas de medición de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua, de concentración de alcohol en aire y de de energía eléctrica activa en corriente alterna.
Mediante la resolución 146/2012 se estableció que los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico (aprobado por la resolución 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 fecha), a partir de los setecientos treinta (730) días de su entrada en vigencia.
Los sistemas de medición y sus componentes que al vencimiento del plazo establecido se encuentren instalados, deberán dar cumplimiento Reglamento Metrológico y Técnico, a partir de los 5 años.
Expresa en los considerandos que la resolución 85 estableció que los medidores de petróleo y sus derivados y otros distintos del agua que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir el Reglamento a partir 365 días de su entrada en vigencia de la norma.
Señala, además el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), ha solicitado un plazo mayor para poder ejecutar las inversiones necesarias para completar el montaje de los laboratorios necesarios para su implementación.
Por su parte, a través de la Resolución 144/2012 se dispuso que los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico de medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna (aprobado por la resolución 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 fecha) a partir del día 12 de septiembre de 2014
En los considerandos indica que la resolución 90 dictaminó que los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento a partir del día 12 de septiembre de 2013.
Indica, que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), ha solicitado un plazo mayor para poder ejecutar las inversiones necesarias para completar el montaje de los laboratorios necesarios para su implementación.
En tanto, por resolución 145/2012 se dispuso que que los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros), que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico (aprobado por la resolución 86 de fecha 6 de septiembre de 2012 fecha), a partir de los 270 días.
Las resoluciones, que entran en vigencia hoy, llevan la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.