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Government of Chile

12/13/2012 | Press release

Ministra Matthei lanza campaña de protección para los trabajadores expuestos al sol

distributed by noodls on 12/13/2012 15:45

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La titular del Trabajo recorrió una feria en Conchalí donde explicó que la actual normativa exige a los empleadores a proveer de los elementos necesarios para el cuidado de su personal.

Según informó la Dirección del Trabajo el año pasado se pasaron 1.300 multas por no cumplir la normativa por este concepto.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Evelyn Matthei, dio a conocer una campaña a nivel nacional que está realizando la Dirección del Trabajo (DT) para la protección de los trabajadores expuestos al sol.

En la oportunidad, la secretaria de Estado recorrió una feria en Conchalí, acompañada por la directora nacional de la DT, María Cecilia Sánchez, y autoridades de la Asociación Chilena de Seguridad (Achs), donde llamó a todos los trabajadores a protegerse de los dañinos efectos de los rayos ultravioletas y a los empleadores de proveer de los elementos necesarios para la protección de sus empleados.

"Los empresarios tienen que proveer a todos sus trabajadores de gorros, protectores solares y pantalones largos. Las personas tienen que usar anteojos oscuros para protegerse la vista y evitar cataratas", señaló Matthei.

La autoridad afirmó que en la población aún no hay conciencia plena de los riesgos que significa estar expuestos al sol. "Nosotros estamos en una campaña para proteger la salud de los trabajadores, sobre todo de aquellos que tienen que estar al aire libre, como los que trabajan en agricultura, en la minería, en ferias libres o periodistas".

"La gente cree que con el cáncer a la piel le sacan una cosita y no pasa nada. Hay un cáncer a la piel que se llama melanoma, que mata igual como lo puede hacer el cáncer al páncreas. Hay que tener mucho cuidado", agregó.

La directora del Trabajo informó que durante el 2011 se cursaron 1.300 multas por el no uso de elementos de protección, por lo que este año se inició la campaña para informar y mejorar los índices de cumplimiento de la norma.

"El 2001 hemos aplicado más de 1.300 multas con respecto al no uso de elementos protectores. Actualmente tenemos un programa a nivel país con el sector agrícola. Les hemos pedido un tipo de gorro especial, gafas y protector solar, que tiene que ser a lo menos factor 30. Eso tienen que tenerlo y todos los trabajadores deben usarlo", dijo Sánchez.

Asimismo explicó que las empresas que no cumplan la normativa vigente se exponen a multas de entre 3 a 60 UTM (entre $120.000 y $2.400.000 aprox.). Esto de acuerdo al número de trabajadores de cada compañía.

"No queremos pasar multas, lo que queremos son trabajadores sanos", afirmó la ministra Matthei.

En caso de no cumplir, informó Sánchez, los trabajadores pueden denunciar en las inspecciones del Trabajo más cercana al domicilio del empleador, a través del sitio web www.dt.gob.cl o llamando al call center 600 450 4000.

Para Marina Fica, presidente de la feria libre número 1 de Conchalí, "esta campaña nos ayuda porque nos enseña, nos educa sobre algo que nunca nadie se había preocupado, sobre todo de los comerciantes de ferias libres, que estamos muy expuestos y nos enseña a protegernos".

De acuerdo al deber general de protección que deben cumplir los empleadores y que se encuentra establecido en el  artículo 184 del Código del Trabajo, los empleadores están obligados a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores:

  • Informando a los trabajadores de los posibles riesgos, en este caso exposición a calor y radiación UV.
  • Manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas.
  • Manteniendo los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
  • La empresa deberá prestar o garantizar los elementos necesarios para que en caso de accidentes o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica.
  • Contar con un plan de emergencia en la eventualidad que un trabajador sufra efectos agudos por exposición a calor u otro riesgo.

Asimismo, la Ley 20.096 estableció el control de las sustancias que agotan la capa de ozono. En el artículo 19 señala que: los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta.

Los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes para proteger a los trabajadores del riesgo de exposición a radiación UV.

Rol de la Dirección del Trabajo:

La Dirección del Trabajo fiscaliza que los empleadores adopten las medidas preventivas correspondientes señaladas en la Guía Técnica dictada al efecto, así como las obligaciones que establece el DS Nº 594. Es así que la materia es fiscalizada en los programas específicos realizados tanto a nivel nacional como regional, en que se encuentre trabajadores expuestos a radiación solar.

Los programas en que se fiscaliza la materia son: agrícola, forestal, construcción, minería en superficie, pesca, cultivo de salmones, trabajadores que laboran en  parquímetros, recolectores de basura, repartidores en la vía pública, otros que laboren a la intemperie.

Las materias fiscalizadas principalmente  son:

  • Que la empresa gestione el riesgo de exposición a radiación UV adoptando medidas de control mínimas.
  • Informar  a los trabajadores sobre los riesgos específicos de radiación UV y las medidas preventivas.
  • Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV.
  • Identificar a los trabajadores expuestos, detectar los puestos e individuos que requieran medidas especiales.
  • Verificar las efectividad de las medidas.
  • Si la labor lo permite, calendarizar el trabajo  y horarios de colación entre 13:00-15:00 en lugares con sombraje, entrega    de Elementos de Protección Personal (EPP), según grado de exposición, gorros, protector solar.
  • Mantener un programa escrito de capacitación sobre la materia.

Sanciones  respecto de seguridad en el uso de elementos de protección de la radiación ultravioleta (Estudios)

Sanciones cursadas por la Dirección del Trabajo respecto a seguridad en el uso de elementos de protección de la radiación ultravioleta. Años 2010, 2011 y, enero a noviembre 2012

Nota (1): Artículo 53 de D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación al artículo 184 y 477 del Código del Trabajo

Nota (2): Artículo 19 de la Ley Nº20.096 del 23 de Marzo de 2006, en relación a los artículos 184 y 477 del Código del Trabajo

Fuente: Registros administrativos de la Dirección del Trabajo

Elaboración: Unidad de Análisis Estadístico, Departamento de Estudios, Dirección del Trabajo.

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