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01/04/2013 | Press release
distributed by noodls on 01/04/2013 15:57
Las modificaciones apuntan a introducir mayor eficiencia y transparencia al procedimiento de liquidación de siniestros, reducir los plazos asociados a éstos, mejorar los sistemas de comunicación y registros de aseguradoras y liquidadores de seguros, contar con normas adecuadas para casos de catástrofes, y a elevar los estándares de protección para los asegurados.
Como parte de la Agenda de Mercado de Capitales Bicentenario (MKB) impulsada por el Ministerio de Hacienda, se publicó en el Diario Oficial el Nuevo Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros. Las modificaciones apuntan a introducir mayor eficiencia y transparencia al procedimiento de liquidación de siniestros, reducir los plazos, mejorar los sistemas de comunicación y registros de aseguradoras y liquidadores, a adecuar las normas aplicables en caso de catástrofe y a elevar los estándares de protección para los asegurados.
A través de esta iniciativa se actualiza la regulación contenida en el Decreto Supremo Nº 863, de 1989, en la cual se precisan los deberes y obligaciones de los liquidadores de siniestros y corredores de seguros, que se ha mantenido inalterada desde su dictación.
A través de las modificaciones, se busca dar cuenta de la elevada masificación en la contratación de seguros existente en Chile, y recoger en la nueva reglamentación los desarrollos derivados de la incorporación de tecnología en los procesos de comercialización e intermediación de seguros, liquidación de siniestros y mecanismos de atención más expedita a asegurados.
Adicionalmente, a través de este Reglamento se busca recoger algunas de las lecciones del terremoto del 27 de febrero de 2010, atendido el rol clave que corresponde a las aseguradoras, liquidadores y corredores de seguros para lograr un adecuado y expedito proceso de liquidación de los siniestros que permita que los beneficios de cobertura que se buscan al contratar un seguro se materialicen oportunamente.
Específicamente, las modificaciones introducidas a la reglamentación son las siguientes:
El nuevo reglamento comenzará a regir transcurridos 6 meses desde su publicación.