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11/02/2012 | Press release
distributed by noodls on 11/02/2012 16:36
La AFIP informó que el contribuyente, un abogado de La Plata, que declara facturar menos de $48.000 anuales, efectuó una presentación judicial -medida autosatisfactiva- solicitando adquirir 1.200 reales. Remarcó que su situación fiscal "no es compatible con la realidad económica de sus operaciones".
El juez federal de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, dio lugar a la presentación autorizando al contribuyente la compra de este monto para viajar a Brasil, pero negando la inmediatez de la medida y reencuadrando el procedimiento judicial como un simple trámite de amparo.
De los controles sistémicos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) surge que la situación fiscal declarada por el contribuyente no es compatible con la realidad económica de sus operaciones, máxime teniendo en cuenta que ya había adquirido moneda extranjera por montos incompatibles con su situación fiscal antes de que se implementara el sistema de Control de Operaciones Cambiarias (COC).
Lo llamativo del procedimiento fue que la AFIP tomó conocimiento de la medida a través de un portal de noticias digital, de manera previa a la notificación judicial.
Esta tarde, la AFIP presentó un Recurso de Apelación frente a tal resolución por entender que la misma va en contra de objetivos esenciales del organismo, como la optimización de los controles fiscales sistémicos y en tiempo real que arrojaron, en este caso, una inconsistencia evidente entre los ingresos declarados y los gastos y adquisiciones -moneda extranjera y automóvil- del contribuyente.
Asimismo aclaró que es el Banco Central de la República Argentina (BCRA) quien autoriza la compra, o no, de moneda extranjera y que, en función a la Comunicación "A" 5318 de dicho organismo, la AFIP valida informática y sistémicamente las operaciones tomando como parámetro la capacidad contributiva de cada contribuyente en relación a la solicitud efectuada.