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12/26/2012 | Press release
distributed by noodls on 12/26/2012 11:42
La AFIP dispuso el ordenamiento de los regímenes de información correspondiente a la actividad financiera, agrupándolas en un solo cuerpo normativo, e incorporó las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, así como de los consumos de tarjetas de débido en el exterior, entre otras.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3421, estableció un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, que deberá ser cumplido por los sujetos obligados -que se publican como anexos-, respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen.
El Anexo I abarca las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos; el Anexo II abarca los ingresos de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país; el Anexo III al Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER); el Anexo IV a las entidades administradoras de tarjetas de crédito; el Anexo V a transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo y/o valores; el Anexo VI a operaciones cambiarias; el Anexo VII a operaciones con instrumentos y/o contratos derivados; y el Anexo VIII a operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.
En los considerandos explica que mediante las Resoluciones Generales Nº 693, Nº 1.926, Nº 2.386, Nº 2.743, Nº 3.076, Nº 3.356 y sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de información relacionados con las distintas actividades financieras de la economía.
Pone de relieve que es objetivo permanente de la AFIP la simplificación normativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, a fin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus disposiciones.
En orden a la consecución de ese objetivo -agrega-, se estima conveniente proceder al ordenamiento de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo.
En consecuencia -dice-, corresponde disponer la derogación de las resoluciones generales citadas en el primer considerando y de sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
Por otro lado -agrega-, razones de eficiencia de la administración tributaria, hacen pertinente la incorporación de obligaciones de información y registración de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior.
Asimismo -agrega-, resulta necesario contar con información detallada, oportuna y precisa de las operaciones realizadas por los sujetos no residentes, a través de las entidades financieras del país, para un control más efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos.
Los sujetos alcanzados deberán presentar la información correspondiente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. Para ello, deberán contar con la respectiva "Clave Fiscal", con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.